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  • ENTRADA

    Una noche de caza, los nobles dominantes aprovechan la luz de la noche para obtener su deseo, un doncel, cuya procedencia puede ser noble o plebeya.

    SALIDA

    En una noche de caza, la aristocracia se adentra en la oscuridad en busca de un deseo prohibido: un doncel cuya herencia, ya sea noble o plebeya, se convierte en el centro de un juego de poder y seducción. Los secretos y las intrigas emergen en un mundo donde el deseo y la casta chocan, desatando pasiones y conflictos que cambiarán el destino de todos los involucrados.

  • ENTRADA

    Descripción de los aspectos históricos y culturales destacados. Cierre del video con una reflexión sobre la importancia del patrimonio histórico en el turismo.

    SALIDA

    Sumérgete en un fascinante recorrido a través de los aspectos históricos y culturales más destacados que enriquecen nuestro patrimonio. Este video culmina en una profunda reflexión sobre la vital importancia del legado histórico en el turismo, invitando a todos a valorar y preservar nuestras tradiciones. ¡Descubre cómo el pasado impacta nuestro presente y futuro!

  • ENTRADA

    SENTENCIA de Francisco Collazo Lizardi, J. (Caguas) condenando al acusado por un delito de Homicidio Voluntario. Revocada, y se absuelve libremente al apelante.

    • PALABRAS Y FRASES-- Corpus Delicti. El corpus delicti --prueba indispensable que deberá ofrecer el Estado en todo proceso criminal para obtener una válida condena--consiste en probar el hecho de que se produjo un daño por una mano criminal.

    • HOMICIDIO--EVIDENCIA--PESO Y SUFICIENCIA-- Corpus Delicti --PRUEBA CIRCUNSTANCIAL PARA ESTABLECERLO Y SU SUFICIENCIADe existir alguna confesión o admisión por parte del acusado en cuanto a la comisión de un delito, el Estado--como excepción a la regla general de que todos los elementos de un delito deben probarse más allá de toda duda razonable--puede establecer el corpus delicti mediante prueba prima facie del mismo.

    • DERECHO PENAL--EVIDENCIA--PESO Y SU SUFICIENCIA--PRUEBA DE CARACTER CIRCUNSTANCIAL O INDICIARIO--En esta jurisdicción la evidencia circunstancial es esencialmente igual a la directa y ambas se evaluan con el mismo criterio. Para producir una condena la evidencia debe probar la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable.

    • HOMICIDIO--EVIDENCIA--PESO Y SUFICIENCIA-- Corpus Delicti --PRUEBA CIRCUNSTANCIAL PARA ESTABLECERLO Y SU SUFICIENCIAEl corpus delicti en un procedimiento criminal puede establecerse mediante evidencia circunstancial.

    • DERECHO PENAL--EVIDENCIA--PESO Y SU SUFICIENCIA--PRUEBA DE CARACTER CIRCUNSTANCIAL O INDICIARIO--A los efectos de establecer la culpabilidad de un acusado mediante prueba circunstancial, existen tres tipos o clasificaciones de circunstancias que puede establecer el Estado: (a) circunstancias prospectivas: hechos anteriores al crimen y que apuntan hacia su futura comisión, (motivo, plan, preparativos, etc.); ( b ) circunstancias concomitantes: hechos simultáneos al crimen que permiten qué se lleve a cabo por el acusado (presencia en el lugar del crimen, acesó a la víctima.); y, ( c ) circunstancias retrospectivas: hechos posteriores al crimen que sugieren que el acusado lo cometió (fuga, ocultación de evidencia, etc.).

    • ID.--ID.--ID.--ID--Evidencia circunstancial a los efectos de establecer el afecto o amistad entre el acusado y la víctima, una coartada o una conducta normal con posterioridad al crimen cometido, tiende a probar la inocencia de un acusado.

    • HOMICIDIO--EVIDENCIA--ADMISIBILIDAD EN GENERAL--MOTIVO, MOVIL O CAUSA DEL DELITO--A los fines de sostener una sentencia contra un acusado por un delito, no es indispensable que el Estado pruebe la motivación que tuvo el acusado para cometerlo.

    • ID.--APELACIÓN Y ERROR--REVISIÓN--CUESTIONES RELATIVAS A LAS PRUEBAS-- APRECIACIÓN EN GENERAL--Examinada la prueba en el caso de autos--donde se condenó al apelante por el delito de homicidio voluntario--el Tribunal concluye que la misma no establece su culpabilidad más allá de toda duda razonable. José Torres Ortiz, abogado del apelante. Gilberto Gierbolini, Procurador General, y Candita R. Orlandi, Procuradora General Auxiliar, abogados de El Pueblo. OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ MARTÍNEZ MUÑOZ Contra el apelante se radicó acusación de asesinato en primer grado, que luego fue enmendada a una de asesinato en segundo grado, después de desfilar la prueba del caso. Hubo alegación de grado subsiguiente, admitida por el apelante y, por lo tanto, ésta no se hizo saber al jurado. El jurado trajo un veredicto de culpabilidad por el delito de [P974] homicidio voluntario, por mayoría de nueve a tres. La evidencia de cargo fue la siguiente: El patólogo forense Dr. Loynaz testificó que el día 5 de octubre de 1967 le practicó la autopsia al cadáver de Martín Avila Ocasio. Halló que el cadáver llevaba varios días de muerto, aunque no podía precisar el día de la muerte. Determinó que la causa de la muerte fue un severo golpe1 en la región torácica que le fracturó varias costillas en la espalda, le fracturó la clavícula derecha y le ocasionó hemorragias. También halló rasponazos en las rodillas y espinillas, pero no pudo notar golpes en el abdomen, el cuello o la cabeza. No supo decir qué cosa causó el golpe; a preguntas de la defensa, dijo que pudo haber sido una caída desde cierta altura o desde un vehículo en movimiento o por un barranco, aunque en este último caso sería difícil si el declive no era muy grande. (T.E. págs. 16--33.) Las partes estipularon que ciertos testigos declararían, tomándose en conjunto, que el occiso Martín Avila Ocasio y el acusado Luis Ortiz Rodríguez estuvieron juntos el día 1 ° de octubre de 1967 desde las 8:30 de la mañana hasta las 9:00 de la noche en distintos cafetines y restaurantes en los pueblos de Bayamón, Naranjito y Comerío. En dichos cafetines el acusado y el occiso departían cordialmente, ingiriendo licor y entremeses, pagando cada uno indistintamente lo consumido y marchándose en un camión perteneciente a la Truck Fleets, Inc., conducido por el acusado. (T.E. págs. 34--37.) El testimonio de José Antonio Cruz Hernández (T.E. págs. 38--68) consistió básicamente en declarar que vivía para el 1 ° de octubre de 1967 en el barrio Bayamoncito de Aguas Buenas; que ese día se encontraba entre 10:00 y 11:30 de la noche en un cruce de carreteras de ese barrio cuando vio un camión detenerse a cierta distancia de él. Una persona [P975] se bajó del lado izquierdo del camión y aparentemente se puso a buscar algo en la orilla de la carretera. Luego se montó en el camión, dio la vuelta y siguió camino en dirección al testigo, pasándole por el lado a alta velocidad. Después el testigo siguió camino hacia su casa y al pasar por el lugar en que se había detenido el camión, vio en la orilla de la carretera a un hombre sentado en el suelo, con pantalón negro y camisa azul de cuadritos, que gemía con los brazos cruzados sobre el estómago. Siguió su camino el testigo y al llegar a su casa le dijo a su mamá que cerrara bien la puerta pues había un borracho por ahí y podía entrar. A los tres días de ese incidente vio cuando sacaron el cadáver del occiso de un barranco que quedaba cerca del lugar en que había visto antes al hombre que se quejaba. El cadáver, dijo, vestía pantalón negro y camisa azul de cuadritos. En una ocasión dijo que no se había fijado bien en el camión que vio la noche del 1 ° de octubre (T.E. pág. 59), pero al mostrársele una foto del camión que conducía el acusado ese día lo identificó como el mismo camión que vio la noche del 1 ° de octubre de 1967. (T.E. pág. 64.) Ismael Mendoza Santiago declaró (T.E. págs. 71--113) que para el 1 ° de octubre de 1967 era vecino del barrio Bayamoncito de Aguas Buenas y que esa noche, como a las 11:30, se encontraba en su casa viendo televisión. Oyó el ruido de un camión que subía por la carretera y, como le pareció raro a esa hora, se asomó a la puerta y vio que pasaba un camión cuya marca y año identificó y vio que era "de la Fleet" (T.E. pág. 72). Al poco rato sintió al camión bajar de nuevo y luego volver a subir pasando frente a su casa. A poco el testigo vio al camión bajar de nuevo en "riversa" y pasar por encima de un montón de piedras como de cuatro pies de altura, deteniéndose más abajo con la parte trasera derecha fuera del pavimento. Después de patinar un poco, el conductor logró sacar el camión hacia adelante. El conductor se apeó, caminó hacia atrás y dio la vuelta por detrás del camión. [P976] Entonces notó el testigo que había dos personas paradas bastante cerca una de otra; luego el conductor volvió a montarse en el camión y dar marcha atrás. El testigo se fue entonces a dormir. En el tribunal el testigo identificó al acusado como el conductor del camión e identificó una foto del camión que conducía el acusado el día 1 ° de octubre como el mismo camión que había visto aquella noche. Además, declaró que vio cuando se sacaba el cadáver del occiso de un barranco o declive bien cercano al lugar en que vio al acusado apearse del camión la noche del 1 ° de octubre. Dicho cadáver, según el testigo, vestía una camisa de cuadros y un pantalón oscuro. Efraín Cintrón Santos (T.E. págs. 115--117) expuso que también reside en las parcelas Bayamoncito de Aguas Buenas; que la noche del 1 ° de octubre de 1967 estaba en su casa como entre las 10:00 y las 11:30 y se iba a acostar cuando oyó el ruido de un camión; que se asomó al balcón y vio un camión dando vueltas; que era blanco y de "cajón cerrado" el camión. Al otro día cuando se dirigía a su trabajo, a bastante distancia de su casa encontró al referido camión en una alcantarilla de la carretera de Aguas Buenas. Le tomó el número de tablilla al camión, el cual coincide con el número que aparece en la foto del camión que guiaba el acusado-apelante. Natividad Pizarro (T.E. págs. 118--132) dijo ser hojalatero especialista en cerraduras de automóviles. El 18 de octubre de 1967 inspeccionó la cerradura del camión que conducía el acusado el 1 ° de octubre y determinó que la cerradura estaba en buenas condiciones y que por la forma en que estaba construida resultaba extremadamente difícil que se abriera accidentalmente, tanto por la persona que se hallase adentro como por los movimientos del vehículo. El fiscal presentó además en evidencia cuatro fotos del camión que conducía el acusado, una foto del lugar donde se [P977] detuvo el camión cuando fue visto por Ismael Mendoza Santiago y otra foto del lugar donde fue hallado el cadáver. Terminada la presentación del caso del ministerio público, la defensa pidió la absolución perentoria, la cual fue denegada por el tribunal. La defensa sometió el caso sin presentar prueba, pidiendo que se dieran instrucciones al jurado sobre homicidio voluntario y homicidio involuntario. El juez accedió a dar instrucciones sobre asesinato en segundo grado y sobre homicidio voluntario, pero se negó a darlas sobre homicidio involuntario por considerar que no había evidencia alguna sobre este último. En apelación se señala la comisión de dos errores: (1) la prueba fue insuficiente para sostener una convicción y (2) el tribunal debió transmitir al jurado instrucciones sobre el delito de homicidio involuntario. ¿Fue suficiente la prueba para sostener la convicción por homicidio voluntario? La evidencia en este caso es puramente circunstancial; no hubo testigo alguno que declarara haber visto al acusado inferir el golpe mortal al occiso, si es que tal cosa ocurrió. [1--2] Sabido es que en todo proceso criminal es indispensable para una condena que el Estado pruebe el corpus delicti, es decir, el hecho de que se produjo un daño por una mano criminal. 1 Wharton, Criminal Evidence (1955, supl. 1972), sec. 17. En cuanto al grado de prueba requerido para establecer el corpus delicti, el Procurador General cita algunos casos al efecto de que sólo se requiere presentar prueba prima facie del mismo, pero examinados más de cerca estos casos demuestran que esa doctrina--excepción a la regla general de que todos los elementos del delito deben probarse más allá de toda duda razonable--es aplicable sólo a los casos en que ha habido alguna confesión o admisión por parte del acusado. Véase 1 Underhill, Criminal Evidence (1956, supl. 1970), sec. 35 ("The corpus delicti must be proved beyond a reasonable doubt.") y sec. 36 ("It has been held [P978] that slighter evidence is needed to establish the corpus delicti when a confession is present."); cf. Pueblo v. Castro Cruz, 90 D.P.R. 206 (1964); Pueblo v. Miranda Matta, 88 D.P.R. 822 (1963); Pueblo v. Hernández, 75 D.P.R. 907 (1954); Pueblo v. Ortiz, 69 D.P.R. 375 (1948); Pueblo v. Rivera, 67 D.P.R. 297 (1947); Pueblo v. Declet, 65 D.P.R. 23 (1945); Pueblo v. Truyol, 36 D.P.R. 375 (1927); Pueblo v. Matos, 26 D.P.R. 586 (1918). [3--4] En el pasado hemos reconocido que la evidencia circunstancial es esencialmente igual a la directa y que ambas se evalúan con el mismo criterio: para producir una condena la evidencia debe probar la culpabilidad más allá de toda duda razonable. Esa norma sustituye a la antes existente, la cual exigía que, para producir una condena, la prueba debía ser no sólo compatible con la culpabilidad del acusado, sino incompatible con cualquier otra hipótesis razonable de inocencia. Pueblo v. Bonilla, 78 D.P.R. 152 (1955), seguido, entre otros, por Pueblo v. Pagán Medina, 99 D.P.R. 753 (1971) y Pueblo v. Pérez Escobar, 91 D.P.R. 10 (1964). Incluso el corpus delicti puede establecerse mediante evidencia circunstancial. Pueblo v. Castro Cruz, supra; Pueblo v. Rivera, supra; Pueblo v. Declet, supra.2 [5] El comentarista Wigmore3 hace un extensísimo análisis de la evidencia circunstancial a base de una clasificación tripartita de las circunstancias que pueden considerarse para establecer la culpabilidad de un acusado: [P979] (a) circunstancias prospectivas : hechos anteriores al crimen y que apuntan hacia su futura comisión (motivo, plan, preparativos, etc.); (b) circunstancias concomitantes : hechos simultáneos al crimen que permiten que se lleve a cabo por el acusado (presencia en el lugar del crimen

    SALIDA

    Sinopsis:

    En un caso judicial intrincado, el juez Francisco Collazo Lizardi condena a Luis Ortiz Rodríguez por homicidio voluntario, pero la decisión es posteriormente revocada en apelación. El tribunal examina la insuficiencia de la evidencia presentada, que se basa principalmente en pruebas circunstanciales, sin testigos que confirmen el acto de violencia. A pesar de la interacción previa entre el acusado y la víctima, Martín Avila Ocasio, y la presentación de testimonios que indican la presencia del acusado en la escena, la falta de pruebas contundentes lleva a la absolución del apelante. El tribunal reafirma que el Estado debe demostrar más allá de toda duda razonable la culpabilidad, subrayando la importancia del corpus delicti en el proceso penal. Este caso destaca los desafíos de la justicia penal y la relevancia de la evidencia en la determinación de culpabilidad en casos de homicidio.

  • ENTRADA

    Escribe una historia ficticia sobre una organizadora de bodas a la que se le encarga organizar la boda de una antigua amiga del colegio. El giro es que la organizadora tiene una historia de sentimientos románticos hacia su amiga, pero los ha mantenido ocultos. La amiga no es consciente de las emociones pasadas de la organizadora. A medida que la organizadora navega por el proceso de planificación de la boda, debe equilibrar sus deberes profesionales con la tentación de revelar sus verdaderos sentimientos. La historia debe explorar el conflicto interior de la organizadora y su lucha por mantener una distancia profesional con la amiga. ¿Cómo consiguen mantener bajo control sus emociones y cuáles son las consecuencias de sus esfuerzos?

    SALIDA

    En "Bodas y Secretos del Corazón", Clara, una talentosa organizadora de bodas, recibe la inesperada tarea de planificar la boda de su antigua amiga de colegio, Laura. Durante años, Clara ha ocultado sus profundos sentimientos románticos hacia Laura, que nunca se ha dado cuenta de lo que su amiga realmente siente. A medida que avanza la planificación, Clara enfrenta un intenso conflicto interno: equilibrar su deber profesional con el deseo de confesar sus emociones. Entre risas, lágrimas y decisiones difíciles, Clara debe decidir si arriesgar su amistad por la posibilidad de un amor verdadero o mantener la distancia que su corazón le ruega cruzar. Una historia sobre el amor no correspondido, la amistad y las decisiones que marcan la vida.

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